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Consultorio

Compañía y ayuda con la casa a cambio del alojamiento

Consulta

Mi suegra tiene una inquilina que vive con ella. No le paga el alquiler, sino que la acompaña y le ayuda con la casa a cambio del alojamiento. Esta persona es ecuatoriana y ha venido a España a trabajar y no existe ningún contrato ni acuerdo escrito entre ambas. ¿Esta persona tiene algún derecho que reclamar como consecuencia de la convivencia? ¿Qué ocurriría en caso de fallecimiento de mi suegra?

Respuesta

No nos especifica si su suegra es propietaria o arrendataria de la casa. Si su suegra es arrendataria, por los datos que nos facilita, la persona que vive con ella no tendría la consideración de subarrendataria o inquilina de la casa que pueda ostentar derecho alguno, sino simplemente la de persona contratada como personal de servicio y compañía a cambio de un derecho de habitación y manutención. Podría tratarse de un derecho de habitación o de un contrato de alimentos. Una situación similar es la que se produce cuando se cesa en el desempeño de las funciones laborales que motivaron en un principio el uso de la vivienda, como ocurre cuando un trabajador agrícola al que se le cedió una vivienda cesa en esas labores agrícolas.

Si la casa es propiedad de su suegra, cuando ésta fallezca tampoco gozaría de ningún derecho, ya que esta señora habita en la vivienda como trabajadora que presta sus servicios en la casa y no como propietaria.

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