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Consultorio

¿Cómo contribuyen los locales comerciales a las obras?

Consulta

Mi comunidad de vecinos quiere realizar obras en el tejado del edificio y no sabemos cómo calcular la parte que les corresponde pagar a los locales comerciales que se encuentran en los bajos del inmueble. Alguno de los propietarios opina que deben pagar conforme a su cuota de participación en la comunidad, que viene reflejada en las escrituras. En cambio, el constructor de la obra y algún otro propietario dicen que los locales deben pagar una quinta parte de la obra, ya que ocupan toda la planta baja y el edificio tiene 5 plantas. Ese gasto lo repartirían entre todos los locales en proporción a los metros que tenga cada uno. Así, los vecinos pagaríamos cuatro partes de las cinco y ellos una. ¿Cuál es la forma correcta de calcular la aportación de los locales?

Respuesta

Salvo que en los estatutos de su comunidad se diga otra cosa, la manera habitual de calcular es por el coeficiente que figura en la escritura (el título constitutivo). Así se regula en el art. 9 de la ley 49/60, modificada por la Ley 8/99 sobre Propiedad Horizontal, en el que se especifica que es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por lo tanto, si en los estatutos de su comunidad no se especifica nada referente a los locales y en la Junta de Propietarios no se acordó otro sistema de contribuir al pago de las obras de mantenimiento, los propietarios sufragarán el gasto según su coeficiente.

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