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Ante un atropello lo primero es atender a las víctimas y evitar que se produzcan más daños. Llame a Emergencias (112) y siga sus indicaciones. Si hay dudas, los agentes de tráfico pueden levantar atestado.
Recopile tantas pruebas como sea posible, los datos del conductor y de los testigos del accidente, si los hay, y del personal médico.
Si sospecha que puede tener lesiones, hágalo constar y guarde los informes médicos, ya que los necesitará si hay secuelas y tiene que demostrar que fueron causadas por el accidente.
En seis de cada diez casos la culpa es del conductor, a quien habrá que reclamar los daños. El seguro obligatorio del automóvil cubre los daños físicos e indemnizaciones del atropellado (traslados, asistencia sanitaria y sepelio).
Si el responsable del accidente es el peatón, tendrá que responder de los daños que sufra y los que haya provocado a otras personas y bienes. Un seguro de responsabilidad civil específico o el seguro multirriesgo del hogar suelen cubrir estos gastos.
A veces la responsabilidad es compartida, en ese caso los daños se reparten acordando un porcentaje de responsabilidad. Si no hay acuerdo, la responsabilidad la determinará un juez.
Si tiene que reclamar a la compañía aseguradora del vehículo que causó el atropello, es más fácil si dispone de un seguro de defensa jurídica. A veces el propio seguro del automóvil, el de hogar o el de responsabilidad civil cubren estas gestiones.
Si no tiene seguro, reclame usted mismo. Recopile todas las pruebas y valore los daños, secuelas, días de baja y otros factores para calcular una indemnización. Si quiere establecer claramente lo sucedido o hay secuelas, necesitará la valoración de un perito o de un experto.
Una vez presentada la reclamación, la aseguradora tiene 40 días para pagar al menos la cuantía conocida a la que la víctima tiene derecho. Lo normal es que la aseguradora haga antes una propuesta a la víctima. Si a la víctima no le convence, puede poner una denuncia por vía penal en 6 meses, o por vía civil, en un año.
Si el coche implicado en el accidente se hubiera dado a la fuga, entonces el atropellado tendrá que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Además de las indemnizaciones por accidentes, el atropellado y sus familiares pueden percibir ayudas de la Seguridad Social y de otros seguros que tengan contratados (de vida o accidentes). Si la víctima fallece, las indemnizaciones son compatibles con la pensión de viudedad y orfandad. .
Si el atropello se produce de camino al trabajo, se considera in itinere, por lo que, a efectos de Seguridad Social, se considera un accidente laboral con las coberturas que le corresponden.
El INSS determina finalmente si el alcance de las secuelas revierte en el derecho a una prestación o pensión por incapacidad.