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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Colegios profesionales Diciembre 1998
Definición del problema
Posición común

Tras unas investigaciones acerca de los servicios ofrecidos por las profesiones liberales (notarios, abogados, médicos, farmacéuticos...), así como con ocasión de debates públicos sobre los proyectos de reforma de dichas profesiones en varios Parlamentos nacionales, hemos constatado la tendencia de los profesionales a promover la pertenencia a un Colegio, como sinónimo de garantía para el consumidor. Esta no se corresponde forzosamente con la realidad, puesto que, a menudo, se esconde un deseo de dichos profesionales de limitar el acceso a la profesión, no para proteger un interés colectivo, sino para restringir la competencia.

En efecto, la afiliación a un Colegio profesional, la determinación de sus honorarios o el tratamiento de litigios en este marco, no están necesariamente orientados hacía la protección de los consumidores.

Además, existe una tendencia muy extendida a promover la introducción de medidas legales para "reglamentar" el acceso a la profesión.

1. Pueden justificarse unas normas jurídicas acerca del acceso a las profesiones liberales, para comprobar las aptitudes profesionales. Pero no pueden suponer en ningún caso unos efectos restrictivos para la competencia.

2. La ley puede otorgar una función a un Colegio profesional, pero no puede delegarle un papel que se corresponda al interés general.

3. Los titulares de profesiones liberales tienen el derecho legítimo de asociarse o no. Sus asociaciones pueden establecer unas normas propias para regir ciertos aspectos de su profesión, pero estas reglas propias no pueden perjudicar el desempeño de la profesión a los que toman la decisión de no asociarse.

4. Los Colegios profesionales no defienden los intereses de los consumidores. El Colegio puede controlar la calidad de los servicios, la competencia y la honestidad de los profesionales, pero ciertas normas deontológicas procedentes de dichos Colegios y dirigidas a proteger la profesión (nos referimos principalmente a las que tratan de la "protección mutua" entre colegas de profesión, las que fijan unos honorarios mínimos obligatorios (1), o las que establecen restricciones a la información al público sobre sus propias actividades y especialidades), ponen trabas a la competencia, no favorecen el interés general y perjudican al consumidor.

5. Es necesario crear unas normas jurídicas para asegurar la trasparencia: una información previa por parte de las profesiones liberales acerca de las tarifas u honorarios (por ejemplo, presupuesto o indicación de precios) y una justificación clara de los precios exigidos permiten una comparación racional e impiden comportamientos abusivos.

6. Es necesaria una póliza de seguros que cubra de forma adecuada, la responsabilidad civil de los profesionales. Llegado el caso, hay que prever una indemnización apropiada por medio de un fondo de garantía.

7. Los conflictos entre consumidores y titulares de profesiones liberales dependen normalmente del poder judicial. Pero se pueden prever vías de recurso extra judicial (2), independientes y equitativas, que contengan un debate contradictorio y cuyas decisiones estén motivadas y publicas. Aún en esta hipótesis, el consumidor debe poder beneficiarse de un recurso ante el poder judicial.

(1) El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea confirmó recientemente este principio en su fallo C-35/96 del 18/6/98 contra de la República italiana, desaprobando la fijación de una tarifa de agentes de transporte, como traba a la libre competencia, en violación al art. 85 del TCE.
(2) Ver también la Recomendación de la Comisión Europea SEC (98)576 def. del 30/3/98 en lo relativo a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios de consumo.

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