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Hace 6 años "me hipotequé con Caja Madrid" y me ofrecieron un seguro del hogar a través de Mapfre-Caja Madrid, que suscribí en la misma oficina. No me obligaron, lo contraté porque me pareció que salía a buen precio y con descuento. Con el tiempo, me di cuenta de que el buen precio era ficticio, ya que el capital que me aseguraron era el importe de la hipoteca y no el precio de reconstrucción de la vivienda ni el mobiliario. De lo que sí se aseguraron era de tener la cesión de derechos a nombre de Caja de Madrid.
Esta póliza la cancelé el primer año y rebajé la prima asegurada, aunque continué con la cesión de derechos. Este año he cambiado la póliza a nombre de mi mujer (cotitular de vivienda y de hipoteca), pero no he realizado cesión de derechos a favor de Caja Madrid. El otro día me han dejado un mensaje, diciendo que no tienen copia de la nueva póliza suscrita con la cesión de derechos a su favor. Quisiera saber si me pueden obligar a la cesión de derechos en su favor.
La cesión de derechos a favor del banco es una práctica muy extendida porque de esta manera la entidad bancaria se asegura la percepción de la indemnización en caso de siniestro de la vivienda hipotecada, cubriendo así el capital pendiente. Los tribunales no la han considerado ilegal. Entendemos que en el momento de formalizar la hipoteca, existió un compromiso por su parte de ceder los derechos indemnizatorios a la entidad financiera. Usted puede cambiar de compañía de seguros sin desvirtuar ese compromiso, pero el hecho de poner el seguro a nombre de su mujer no puede considerarse un motivo de peso para eludir la cesión.
Lo que no es correcto es la práctica habitual de que el banco o caja con la que formaliza el préstamo imponga una determinada compañía aseguradora al cliente, porque atenta contra su derecho a la libre elección (art. 10 bis Ley Defensa de Consumidores y Usuarios).