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La OCU, siguiendo con su compromiso, va a proceder a exigir la devolución de los importes establecidos en la sentencia y a exigir su aplicación para todos aquellos socios que puedan demostrar dos cosas:
Para que la OCU pueda ejecutar la sentencia, los afectados deben, por un lado localizar las facturas telefónicas del periodo de vigencia de los 906 (de 1992 a 2003) en la que consten llamadas a números de ese prefijo. Por otro, tratar de aportar algún documento que demuestre que se correspondía a llamadas a servicios que debían ofrecerse a través del prefijo 903. La OCU dispone de la prueba de la ilegalidad de 1.500 números. Las llamadas a esos números entrarán en el cupo de las que la compañía telefónica debe devolver a los afectados. En la página web de la OCU, www.ocu.org, se puede consultar el listado para comprobar si los números a los que los posible afectados realizaron las llamadas están entre aquéllos que de los que la organización tiene prueba con el Buscador de 906. Este listado puede consultarlo cualquier afectado, tanto si se ha sumado a la demanda de la OCU, como si no. La OCU advierte a todos los afectados por los 903/906 que no tienen por qué atender a ningún requerimiento de pago referido a esas llamadas, procedan de quien proceda.
Aquellos socios que desean que la OCU se encargue de la ejecución de la deuda, deben cumplimentar la ficha de las llamadas y la hoja de encargo que se encuentra en www.ocu.org y enviarla a la organización, con la referencia 906, junto con las pruebas de la ilegalidad (si la prueba la tiene la OCU, se debe indicar indique OCU en la casilla "Prueba" de la ficha), los recibos y una copia del DNI.
La OCU pone a la disposición de todos los afectados dos números de teléfono:
Para más información Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org