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Consultorio

Ascensor estropeado

Consulta

En nuestra comunidad de vecinos tenemos un ascensor con un contrato de mantenimiento con la empresa Schindler. Cuando el ascensor se estropeó, vino un comercial, el cual nos comunicó que había que cambiarlo por uno nuevo. Mientras tanto, cambiarían el motor para que funcionara en ese tiempo, pero cobrando las horas de dicho trabajo (que deberían estar cubiertas dentro del contrato de mantenimiento). Nos dieron el presupuesto del nuevo y resultó ser el doble que el de otras empresas del sector con las que habíamos consultado.

Entonces decidimos solicitar el nuevo ascensor a otra empresa, y le comunicamos mediante escrito a Schindler que ya no seguiríamos con su mantenimiento.

Ahora nos han denunciado por incumplimiento de contrato. Nos envían un contrato de otro bloque, como si fuera el nuestro, en el que aparece una cláusula que estipula que por rescindir el contrato antes de tiempo tendremos que pagar un 50% del mantenimiento restante. En el nuestro, esta cláusula no aparece.

Me gustaría saber si tenemos que pagar lo que nos solicitan o estamos en nuestro derecho de no hacerlo.

Respuesta

En primer lugar, es fundamental que revisen el contrato que su comunidad firmó con la empresa de mantenimiento, ya que es obvio que será determinante para saber si tienen o no derecho a reclamarles el 50% de mantenimiento restante. Este contrato tendrá fuerza de ley entre las partes contratantes conforme al Código Civil y, si como usted nos dice, no existe esa cláusula de indemnización en el contrato que firmaron con la compañía de mantenimiento, tampoco podrán cobrarle la correspondiente indemnización. Si les han reclamado esa cantidad en los tribunales, deben oponerse en esos términos. Para evitar la indemnización, también podrían tratar de demostrar de manera fiable que la empresa de mantenimiento ha incumplido el contrato.

En cuanto a la validez de la cláusula que cita, podemos decirle que los tribunales están divididos, considerando unos que es abusiva por infracción de la Ley de Consumidores y Usuarios. Esa postura se recoge en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 8-5-2001, AP de Alicante (20-9-2001), AP de Alicante (4-10-2001), AP de Cádiz (16-7-2001), AP de Alicante (26-9-2005), AP de Navarra (30-6-2006), AP de Asturias (26-1-2006), AP de Alicante (17-5-2006) y AP de Asturias (20-9-2006), entre otras. Otros entienden que no es abusiva y, por lo tanto, correcta. Entre ellas figuran las sentencias de la AP de Madrid (13-2-2006), AP de Navarra (10-12-2001), AP de Almería (18-10-2001) y AP de Albacete (19-6-2006). Otros tribunales, minoritarios, utilizan una fórmula mixta y dan validez a la cláusula, pero moderando la indemnización: AP de Barcelona (4-7-2001). Desde la OCU, consideramos que se trata de una cláusula abusiva en tanto que existe una clara desproporción entre derechos y obligaciones de ambas partes. Para la comunidad, resolver el contrato tiene unas consecuencias muy costosas, mientras que la empresa de mantenimiento puede cancelar el contrato sin mayores repercusiones para ellos. Por otro lado, consideramos que este tipo de contratos a tan largo término, deja cautiva a la comunidad en el caso de incumplimiento de la empresa de mantenimiento.

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