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Concurso de acreedores de Air Madrid: ya hay sentencia

El 10 de enero de 2012 se ha dictado sentencia del concurso de acreedores de Air Madrid por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid por la que se aprueba el Convenio con los acreedores de la compañía aérea.

Se acuerda el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.

  • A los pasajeros con vuelos programados a partir del 15 de diciembre de 2006 se les pagará el 100% de sus créditos, excepto los que hubieran volado gracias a la intervención de Organismos o Instituciones públicas o privadas, de nacionalidad española o extranjera, o por sustitución de Air Madrid.
  • Al resto de acreedores se les aplicará una quita del 50%, y el importe resultante se les abonará: el 10% el tercer año desde la firmeza de la sentencia y el resto en el quinto año.

Air Madrid ha habilitado la web concurso.airmadrid.com para gestionar el pago a los afectados por billetes para vuelos no volados a partir del 15-12-2006. El pago se realizará a través de pagaré o por transferencia bancaria, según elija el acreedor y se hará efectivo el día 7 de Enero de 2013. 

 

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Últimas informaciones

  • El pasado viernes 15 de junio el juez Grande Marlaska ha sobreseído la denuncia de la OCU contra Air Madrid.

    Aun respetando la decisión, la OCU va a recurrir el auto de sobreseimiento:

    • De entrada, porque el juez no ha realizado todas las diligencias que se habían propuesto, y no da las razones de ello;
    • Porque no razona por qué entiende que no se produjo delito contra los consumidores (art. 282 del C.P.) cuando se ha probado que Air Madrid anunciaban viajes seguros y baratos y se aludía a una calidad que no tenían;
    • Con relación al delito de estafa, la OCU entiende que hay razones más que suficientes para sostener que Air Madrid siguió vendiendo billetes cuando ya tenía certeza de que no iba a poder cumplir con sus obligaciones (el que parte del dinero estuviera en manos de la IATA, no en la compañía es irrelevante para el consumidor, que ya había pagado su billete).
  • Por otro lado, coincidiendo con el auto judicial se ha conocido la propuesta anticipada de convenio (PAC) propuesta por Air Madrid, Para que ésta sea aprobada, es preciso que la acepten un número de afectados que sumen al menos el 51% de la deuda de la compañía. Si es usted un afectado y desea aceptar del convenio, sepa que es preciso acudir individualmente al Juzgado (Gran Vía 52, planta baja, de Madrid) o a alguna de estas notarías.

    Tenga en cuenta que:

    • La adhesión al PAC es un acto voluntario.
    • Aceptar el PAC significa renunciar a cualquier actuación de reclamación posterior por cualquier vía.
    • No se empezará a cobrar hasta un año después que el PAC se apruebe. En cualquier caso, no antes de 2009.
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El procedimiento

Vía penal. El pasado 3 de abril el juez Grande-Marlaska dictó una providencia en la que aceptaba la segunda de las diligencias pedidas por la OCU, consistente en la declaración como imputados de los responsables del desaguisado de Air Madrid. La providencia cita al presidente de la compañía, a su adjunto y a los directores de los departamentos de gestión y ventas (nosotros pedíamos que se imputara a la responsable de márketing. La declaración tendrá lugar el día 13 de abril en el Juzgado Central de Instrucción nº 3.

Vía concursal. En este caso, la OCU considera que las posibilidades de recuperar el dinero por la vía concursal son muy escasas por lo que, aunque seguirá el procedimiento, no acudirá a él en representación de ningún afectado. Quienes deseen acudir a la vía concursal, pueden hacerlo por sí mismos. Para ello, deben seguir los trámites que se indican en el Comunicado de la OCU a los afectados de Air Madrid en el anexo Instrucciones para la acreditación de pasajeros como acreedores.En cualquier caso, es muy importante conservar toda la documentación de que disponga. Quienes decidan acudir a la vía concursal, si entregan la documentación, deben quedarse con una copia de todo.

En cualquier caso, es muy importante conservar toda la documentación de que disponga. Quienes decidan acudir a la vía concursal, si entregan la documentación, deben quedarse con una copia de todo.

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