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Desde mediados de los ochenta la aseguradora Intercaser comercializaba, a través de distintas cajas de ahorro, diversos planes de jubilación bajo nombres como "Libreta Ahorro Pensión", "Plan Ahorro Pensión", "Ahorro Familiar de Pensiones", etc., cuyo rendimiento se encontraba referenciado al Interés Básico del Banco de España. Estos planes no eran muy recomendables ya que dicho interés era entonces del 8%, mientras que el interés de mercado que se podía conseguir con otros productos sin riesgo, como las obligaciones del Tesoro, llegó a superar el 14%. Posteriormente en 1998, tras la caída de los tipos de interés en los que éstos llegaron a situarse por debajo del 5%, la aseguradora Intercaser decidió unilateralmente reducir el interés garantizado pactado, alegando que el "interés básico del Banco de España" se había quedado obsoleto. Para ello, envió una carta a sus asegurados en la que, amparándose en una oscura cláusula del contrato, se contemplaba la posibilidad de alterar el interés garantizado y cambiar, según la entidad por imperativos legales, dicho interés de referencia por el interés legal del dinero. Este cambio suponía una modificación unilateral del contrato: sustituir una referencia que se encontraba entonces en el 8% anual por otra en el 5,5% (actualmente está aún más baja, en el 4,25%). Intercaser solicitaba a sus clientes la devolución firmada de dicha carta aceptando el cambio. En la práctica, aceptar esta modificación por parte de un inversor que invirtiera 510 euros al mes y le quedasen 20 años hasta el vencimiento suponía renunciar a cobrar cerca de 59.000 euros al vencimiento del plan.
La OCU recomendó no aceptar modificación alguna, ya que cualquier cláusula limitativa debería haber estado redactada, de forma clara y precisa, en el contrato inicial y además debería haber sido aceptada por el asegurado; además, dicha cláusula no había sido utilizada por Intercaser para elevar el interés garantizado a sus asegurados cuando los tipos de interés subieron; en cambio, cuando éstos bajaron, sí aprovechó la ocasión para rebajarlo; por último, la norma en la que se escudaba Intercaser no podía aplicarse de forma indiscriminada, ya que dicha sustitución de un interés por otro, posibilidad recogida en la Ley, no podía realizarse si ello suponía un incumplimiento de lo pactado inicialmente. Todas estas razones llevaron a la OCU a interponer una demanda civil contra Skandia (sociedad que había adquirido la aseguradora Intercaser) en representación de 33 de sus socios.
La sentencia en primera instancia del juzgado nº 49 de Madrid no deja lugar a dudas. La modificación en el rendimiento pactado se considera completamente improcedente y se obliga a Skandia a respetar las condiciones inicialmente pactadas por Intercaser en las pólizas todavía no vencidas. En aquellas ya vencidas, se obliga al pago de las cuantías que según los cálculos de la OCU les correspondían si Intercaser hubiera respetado las condiciones iniciales, así como los intereses de demora desde la fecha en que la sentencia sea firme.
Por el momento, la sentencia ha sido recurrido por Skandia. Ahora bien, en cuanto la misma sea firme, la OCU pondrá a disposición de todos aquellos inversores que hayan resultado damnificados por Intercaser-Skandia, y no hayan aceptado la modificación de sus pólizas, la información necesaria para ayudarles a recuperar las cantidades que legalmente les corresponden.
La OCU ha puesto esta sentencia en conocimiento de los organismos implicados: entidades comercializadoras (la patronal de seguros UNESPA, la de corredores de seguros FECOR, la de las cajas de ahorro CECA y la de la banca AEB) y los controladores (Dirección General de Seguros, Banco de España...), para que adopten las medidas oportunas en casos similares.
Para más información contactar con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45 - ileana@ocu.org.