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El Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid, en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles ha dictado auto de aprobación del plan de liquidación el pasado día 5 de mayo de 2011.
El plan de liquidación recoge, a propuesta de OCU y otras representaciones, que se realizará un pago inicial del 5 % en cuanto lo permita la liquidez de la sociedad. Esta variación del plan de liquidación originario ha sido conseguida gracias a los comentarios realizados por OCU y otros acreedores del concurso, como se recoge en el Auto de 5 de mayo de 2011. Anteriormente el plan de liquidación no contenía ningún pago concreto ni fecha para la realización del mismo. Siempre y cuando la liquidez de la sociedad lo permita, cuando se obtenga un 5% de liquidez durante la liquidación de la sociedad, se procederá a un nuevo pago a los acreedores. Nunca será menor de esa cantidad.
Aunque se ha solicitado una aclaración sobre el proceso de liquidación para determinar si sería posible en este punto entregar la filatelia asignada en los contratos a los clientes y, en consecuencia, excluirles de la lista de acreedores, entendemos que esta posibilidad es muy improbable, toda vez que el Juez ha autorizado a la Administración Concursal a vender y enajenar toda la filatelia de Afinsa Bienes Tangibles. Por tanto habrá que estar a la espera de lo que se perciba en esta liquidación.
Novedades en el caso Afinsa. Ha tenido entrada en el Juzgado Mercantil el escrito de calificación redactado por los Administradores Concursales respecto de la actuación de los administradores de la sociedad, tanto de hecho como de Derecho.
Según la Ley Concursal, este informe ha de ser emitido siempre que se haya abierto la fase de liquidación, y después de que el convenio presentado por la concursada Afinsa haya sido rechazado por el Juzgado, al no respetar los requisitos marcados por la Ley.
En el informe, los administradores concursales determinan que la actuación de los administradores de Afinsa (Don Vicente Martín Peña, Don Carlos de Figuiredo Escribá, Don Juan Antonio Cano Cuevas y Don Albertino de Figueiredo, éste último como administrador de hecho) ha generado y agravado el estado de insolvencia de la sociedad mediante una actuación negligente y dolosa. Destacan:
La cifra del patrimonio neto negativo según los administradores concursales se establece en 1.823.521.966,74 euros.
Esta situación de insolvencia era conocida por los administradores con bastante antelación a la intervención judicial.
Por todo ello, la propuesta de calificación propuesta por la Administración Concursal es de Culpable (habiendo mediado Dolo o culpa grave). La Administración Concursal pide que estos administradores de Afinsa queden inhabilitados para administrar bienes de terceros por un periodo de 15 años, así como solicita que por parte de estos administradores se cubra la totalidad de la deuda que no pueda hacerse efectiva con la liquidación de la sociedad para pagar a los acreedores.
La propuesta de calificación será remitida al Ministerio Fiscal para que presente informe respecto de la petición de la Administración concursal, para con posterioridad puedan adherirse o impugnarla el resto de personaciones del procedimiento.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Secciones 3ª Contenciosa de la Audiencia Nacional, que rechaza la demanda de ciertos afectados de Fórum y Afinsa que solicitaban que se declarase la responsabilidad del Estado por la intervención de dichas sociedades mercantiles.
Esta sentencia sienta doctrina para otras similares que siguen pendientes y confirma que no cabe exigir responsabilidad al Estado por la intervención de dos empresas que presentaban una grave situación de insolvencia. En concreto, en la sentencia se rechaza que se quebrara el principio de confianza legítima, ya que el Estado no ha fomentado en ningún momento la inversión en sellos, que es una decisión libre y de alto riesgo por parte de los afectados.
Esta sentencia confirma el criterio que la OCU ha seguido en este asunto, y apunta a lo que nuestros juristas dijeron desde un primer momento: sólo se podrá reclamar lo que se desprenda del procedimiento penal.
Por el momento no hay novedades destacables. El conservador Plan de Liquidación de Afinsa de junio de 2010 no aclara cómo van a ser liquidados los bienes de la empresa y todo hace suponer que la liquidación será más larga que en Fórum Filatélico. La Administración Concursal considera que hacer pequeños pagos generan gastos que al fin y a la postre merman el patrimonio de la empresa. Por este motivo no hará el primer pago hasta que puedan devolver una cantidad importante, pero sin concretar cual es ese porcentaje ni cuando se pagará.
Desde OCU somos conscientes de la complejidad del caso, pero la lógica incertidumbre de los afectados de Afinsa nos ha llevado a dirigirnos a la Administración Concursal para concretar estos extremos, que consideramos son los que en este momento generan más dudas entre nuestros asociados.
Así, tanto la OCU como otras representaciones han solicitado al Juez que la Administración Concursal aclare y modifique la liquidación concretando correctamente un verdadero y desarrollado plan de pagos para nuestros asociados, con importes y fechas. El juez ha estimado dicha solicitud y ha solicitado a la Administración concursal que modifique y aclare la liquidación en estos extremos.
La Audiencia Nacional ha resuelto uno de los 450 recursos presentados , y en su sentencia exonera a los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo, así como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de su responsabilidad en el caso Fórum y Afinsa.
La sentencia considera la actividad de Forum y Afinsa como una actividad meramente mercantil, sometida a lo establecido en la famosa disposición adicional de la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2003.
Esta sentencia no afecta para nada a la línea de defensa planteada por la OCU: siguen siendo válidos nuestros planteamientos iniciales, cualquier acción de reclamación de la Responsabilidad Patrimonial del Estado pasaría por la vía penal, una vez que apareciera, en dicha vía, la existencia de las causas que justificarían nuestra petición: el dolo o la negligencia por parte de cualquier organismo o estamento de las Administraciones (nacional o autonómica).
En otras palabras, la sentencia de la Audiencia Nacional conocida hoy no nos ayuda, pero tampoco nos perjudica.
La OCU se ratifica en su intención de pedir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por los casos Fórum y Afinsa sólo cuando finalice en procedimiento penal, si se estableciera que los contratos de Afinsa y Forum eran contratos financieros y no mercantiles, algo en lo que los juzgados de lo mercantil difícilmente vayan a entrar.
Es de prever que el resto de recursos planteados a la Audiencia se resuelvan de igual manera que éste primero.
El juez ha rechazado la propuesta de convenio planteada para "reflotar" Afinsa. La empresa entra en fase de liquidación. Desde la OCU invitamos a mantener la calma.
Como era de esperar, el convenio presentado para dar viabilidad a Afinsa no ha recabado los suficientes apoyos y ha sido rechazado. Este rechazo supone el inicio de la siguiente fase del procedimiento concursal: la liquidación ordenada de la empresa.
El convenio pretendía hacer frente a la deuda canjeando el dinero invertido por acciones de la nueva Afinsa, por lo que el crédito se convertiría en un porcentaje de participación en una sociedad en quiebra, gestionada por los mismos administradores que tenía antes de la intervención. Tras plantear a los afectados la renuncia al 50% de lo invertido sin contar los intereses que serían crédito subordinado) y aceptar el cobro del resto en 5 años (5% el primer año, 7,5%, 10%, 12,5% y 15% en los sucesivos), decía que el motor del convenio serían los inmuebles y las obras de arte, aparte de los sellos (muy sobre valorados), con lo cual, vista la situación de crisis actual de la economía, la virtualidad del negocio abocaría en un nuevo fracaso. Afortunadamente, el apoyo del convenio ha sido marginal (no ha llegado al 5%) y el juez lo ha rechazado, dato que nos consta aunque todavía el auto no nos haya sido comunicado.
A partir de ahora, se pondría en marcha la liquidación de la empresa bajo la gestión de los administradores concursales.
Queda por definir el porcentaje que recibirán los afectados y el momento en el que recibirán ese dinero. Ambas cuestiones vendrán determinadas por la cantidad de dinero efectivo que pueda obtener la Administración Concursal en la liquidación, además de al tiempo que empleen en ello.
Los plazos para que los afectados recuperen al menos una parte de su dinero no se conocen todavía.
Desde la OCU seguiremos luchado por acortarlos, sin duda; pero la tarea no va a ser sencilla.
La OCU rechaza categóricamente la suscripción del convenio presentado por la asociación de trabajadores de Afinsa. Entiende que no tiene posibilidades de cumplimiento, es objetivamente inviable y generará el retraso del procedimiento concursal, además de volver a dejar Afinsa en manos de los imputados y continuar con la presunta estafa.
Para empezar, el convenio pretende convertir a los afectados en accionistas de la nueva Afinsa, una sociedad, a juicio de la OCU, en quiebra, y gestionada por los mismos administradores que tenía antes de la intervención: Albertino de Figueirido Nascimento y Juan Antonio Cano Cuevas. Pero es que además limita la reclamación de la deuda al 50% de lo invertido, dejando el resto a cargo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Al mismo tiempo, la firma del convenio implica que el cobro de la deuda no se obtendría en euros, sino en acciones de la nueva Afinsa. Y siempre sobre el valor de los inmuebles, las obras de arte y los sellos de Afinsa, muy sobrevalorados en el convenio. Por último, anuncia una espera de 5 años para cobrar la deuda: 5% el primer año, 7,5%, 10%, 12,5% y 15% en los sucesivos.
Por todo ello, mantenga la calma y no firme. Una vez cumplido el plazo para adherirse al convenio (28 de agosto), el Juez continuará con la siguiente fase del procedimiento. Le mantendremos puntualmente informado de cualquier otra novedad que se produzca en www.ocu.org.
El procedimiento concursal de Afinsa sigue su curso: ha concluido la fase común, y el juez ha declarado la apertura de la fase de convenio. Los acreedores tienen hasta el 28 de agosto para sumarse a un convenio. La propuesta que se plantea es muy desaconsejable.
El procedimiento concursal de Afinsa sigue su curso: ha concluido la fase común, y el juez ha declarado la apertura de la fase de convenio. El que el Juez haya abierto esa fase de Convenio no significa que de por bueno el mismo sino que deja en manos de la Administración Concursal el informe final.
Tras haber rechazado distintas propuestas, los acreedores de Afinsa, entre ellos los 190.000 afectados, deberán adherirse al convenio antes del 28 de agosto.
Desde la OCU queremos recordar que es muy desaconsejable suscribir la actual propuesta de convenio, que pretende convertir a los clientes de Afinsa en accionistas para a partir de ahí cobrar la deuda (aseguran que se recuperará el 50% de la inversión, y el resto se podrá exigir a cargo de la Responsabilidad Social del Estado).
La postura de la Organización de Consumidores y Usuarios postura es de rechazo categórico a este "convenio", que a nuestro juicio enmascara una nueva estafa para los afectados. Le instamos a estar alerta frente a estas propuestas.
En cualquier caso, les mantendremos informados a través de www.ocu.org de las novedades que se produzcan.
Si es usted un afectado del caso Afinsa y su domicilio ya no es el mismo que tenía en el momento de iniciarse el procedimiento, no deje de comunicarlo a la Administración Concursal, para que así ésta pueda ponerse en contacto con usted.
Puede realizar ese trámite rápidamente enviando un fax a la Administración Concursal, al número 91 576 22 18 informando del cambio de domicilio.
El escrito que envíe por fax:
Acaba 2008 sin que haya noticias relevantes en el caso Afinsa, más allá de la propuesta del convenio que consideramos fraudulento y cuya firma desde la OCU venimos desaconsejando (vea más adelante Posible estafa contra afectados de Afinsa).
Un nuevo auto del juez de lo penal insiste en que no procede, en este momento, exigir la responsabilidad patrimonial del Estado
El pasado 3 de noviembre el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó una sentencia sobre el incidente concursal (impugnación) de Afinsa.
A raíz de esa sentencia, han aparecido en prensa diversas noticias, que han sembrado el desconcierto entre los afectados, generando expectativas que, a juicio de la OCU, son totalmente infundadas.
La sentencia del Juzgado nº 6 desestima el recurso de Afinsa en su totalidad, excepto en el único punto que la OCU no alegó: obliga a los administradores concursales a incluir en su informe una "razonada cuantificación de aquellas expectativas de derecho derivadas de reintegros o devoluciones de la AEAT", por si, finalmente, en la vía penal se declarara que esos contratos eran financieros. Sin embargo, en las noticias ese aspecto se da ya por fijado en la sentencia.
Un análisis detallado de la sentencia revela que, efectivamente, en el epígrafe G, "Naturaleza financiera de los contratos", se sostiene la tesis de que son contratos financieros (y es muy importante para los afectados que sea un juez quien diga esto), pero la misma sentencia, en su página 24 aclara que "no es objeto de este incidente ni función de esta Jurisdicción Civil el determinar si la actividad realmente desarrollada por Afinsa S.A. es calificable como financiera a los efectos de lo dispuesto en las Leyes reguladoras del Sistema Financiero Español y de sus organismos regulatorios". Por tanto, a pesar de lo que afirma la sentencia, de ella no se deduce la responsabilidad patrimonial del Estado, sino que, en el hipotético caso de que se declare tal responsabilidad, sería de la administración central y no de las autonomías. Pero, también en hipótesis, si se declara que los contratos no eran financieros, la pelota volvería al tejado de las Comunidades Autónomas.
La OCU desea aclarar que el efecto inmediato de esta sentencia es nulo, a la vez que manifiesta su indignación con las maniobras que buscan crear expectativas que nada tienen que ver con la realidad y responden más bien a un burdo intento de manipulación de los afectados.
El 7 de febrero la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el recurso interpuesto por Ausbanc contra el RD 613/2006 que regulaba las subvenciones que desde el INC se preveía liberar a las asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por Afinsa y Fórum Filatélico. En dicha sentencia se establece la nulidad de las subvenciones concedidas en función del número de socios representados en las acciones judiciales mientras que las demás pretensiones de Ausbanc resultan desestimadas. Esta sentencia se puede recurrir.
En cualquier caso, lo que debe quedar claro y por encima de toda duda es que esta sentencia no afecta en absoluto a la marcha de los distintos procedimientos penales y concursales de las acciones emprendidas contra Afinsa y Fórum Filatélico.
Los procesos abiertos contra estas empresas siguen su curso. Algunas novedades:
El Senado acordó ampliar la línea de créditos del ICO, aumentando la cantidad máxima que puede recibir, como préstamo sin interés a 6.000 euros, siempre que la cantidad no supere el 17,5% de la deuda reconocida (antes era el 15%). Para los afectados que además estén desempleados, jubilados, sean discapacitados, o bien reciban por debajo del salario mínimo, ese porcentaje puede llegar al 40% siempre que esa cantidad no supere los 15.000 euros. Sin embargo, la mala gestión de este tipo de préstamos están haciendo las pocas entidades financieras que han entrado en el proyecto del ICO y las condiciones que se están imponiendo para acceder a los créditos, que son casi disuasorias, hacen que en la práctica, estos planes tienen muy pocas consecuencias para los afectados.
El plazo para solicitar las ayudas del ICO terminó el 31 de diciembre de 2008.
La asesoría jurídica de la OCU ha tenido noticia de que una tal "Asociación de Consumidores y Usuarios Soluciones (ACU SOLUCIONES)", domiciliada en Jerez de la Frontera, estaba remitiendo cartas a los afectados de Afinsa solicitando que se incorporasen a un Convenio para salvar la empresa. Piden a los afectados 150 euros para la representación, y les remiten a un notario para que otorguen la representación.
Desde la OCU alertamos de esta propuesta, e instamos a los afectados a ignorar estas comunicaciones de ACU Soluciones y no adherirse a ninguna plataforma.
Los expertos en el tema consultados por la OCU recuerdan que:
A juicio de la OCU, es inadmisible que personas sin escrúpulos busquen enriquecerse a costa de la ignorancia, la angustia y la desesperanza de miles de afectados. Confiar en "salvadores" como ACU Soluciones sólo servirá para agravar su problema.